Cómo reportar a RESOLUTOR una conducta contraria a su Código de Ética, a su Programa de Integridad o a la ley, y qué garantías tiene quien lo hace.

Si usted es trabajador, consultor o colaborador de RESOLUTOR y desea denunciar acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, este canal está a su disposición y su identidad será tratada con reserva. También puede denunciar de forma anónima.

1. Para qué existe este canal

RESOLUTOR mantiene un canal permanente para recibir denuncias, consultas y reportes sobre conductas que puedan constituir una infracción a su Código de Ética y Conducta, a su Programa de Integridad o a la legislación vigente.

Está abierto a trabajadores, consultores, empresas subcontratistas, clientes, proveedores y a cualquier tercero que tome conocimiento de una situación de esta naturaleza.

2. Qué se puede denunciar

  • Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, en los términos de la Ley N° 21.643.
  • Conductas que puedan configurar los delitos contemplados en la Ley N° 20.393 y en la Ley N° 21.595, entre ellos cohecho, soborno, lavado de activos, receptación y administración desleal.
  • Conflictos de interés no declarados.
  • Fraude, uso indebido de recursos o falsedad en la información entregada a clientes o autoridades.
  • Vulneración de la confidencialidad o del deber de protección de la información de clientes.
  • Discriminación arbitraria y vulneración de derechos fundamentales.
  • Cualquier otro incumplimiento del Código de Ética y Conducta.

3. Cómo denunciar

VíaDetalle
Correo electrónicodenuncias@resolutor-ti.cl — es la vía preferente y queda registrada con fecha.
Por escrito ante la GerenciaPor cualquier medio escrito dirigido a la Gerencia General, incluida la entrega directa de un documento.
Correo postalAv. Providencia 1208, Oficina 1603, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, en sobre cerrado dirigido a la Gerencia General. Es la vía que mejor preserva el anonimato si se remite sin remitente.
VerbalmenteLa denuncia puede formularse verbalmente ante la Gerencia. En ese caso se levanta un acta escrita con el relato de los hechos, que se lee y firma por quien denuncia, conforme a la Ley N° 21.643.

Para denunciar de forma anónima puede escribir desde una cuenta de correo que no le identifique. RESOLUTOR no realizará gestión alguna dirigida a establecer la identidad de quien denuncia de forma anónima. Para que la denuncia pueda investigarse conviene indicar, en la medida de lo posible, qué ocurrió, cuándo, dónde, quiénes participaron y si existen antecedentes que la respalden. Una denuncia anónima con hechos precisos es investigable; una denuncia identificada pero genérica, muchas veces no.

4. Garantías para quien denuncia

  1. Reserva de identidad. La identidad de quien denuncia se mantiene en reserva y sólo se conoce por quien conduce la investigación, salvo que la ley obligue a revelarla o el propio denunciante autorice lo contrario.
  2. Anonimato admitido. No es obligatorio identificarse. La denuncia anónima se investiga igual, siempre que aporte antecedentes suficientes.
  3. Prohibición de represalias. Está expresamente prohibida toda represalia contra quien denuncia de buena fe o colabora en una investigación. La represalia constituye por sí sola una infracción grave al Código de Ética.
  4. Confidencialidad del proceso. Los antecedentes de la investigación son confidenciales y se conservan con acceso restringido.
  5. Presunción de inocencia. Toda persona involucrada tiene derecho a ser oída antes de que se adopte una decisión en su contra.

5. Qué ocurre después de denunciar

  1. Se acusa recibo de la denuncia cuando exista un canal de contacto disponible.
  2. Se evalúa la admisibilidad y se determina si corresponde investigar internamente o derivar a la autoridad competente.
  3. Se investiga con imparcialidad, recabando antecedentes y oyendo a las personas involucradas.
  4. Se adopta una decisión fundada y, si corresponde, las medidas correctivas o disciplinarias que procedan.
  5. Se informa el resultado a quien denunció, cuando se haya identificado y haya manifestado interés en conocerlo.

Tratándose de denuncias por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, la investigación se conduce conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.643 y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de RESOLUTOR, respetando los plazos que dicha normativa establece y adoptando de inmediato las medidas de resguardo que correspondan.

6. Denuncias que involucran a la Gerencia

Si la denuncia involucra a quien conduce el canal, debe dirigirse a la segunda persona con funciones de gerencia, cuyo contacto puede solicitarse al correo del canal indicando únicamente ese propósito. Cuando la denuncia involucre a ambas personas con funciones de gerencia, o cuando concurra cualquier otra circunstancia que comprometa la independencia de la investigación, RESOLUTOR encomendará su conducción a un tercero externo independiente y dejará constancia escrita de esa designación. Quien haya denunciado será informado de la derivación.

7. Uso responsable del canal

Este canal está destinado a denuncias formuladas de buena fe. La formulación deliberada de denuncias falsas con el propósito de perjudicar a otra persona constituye una infracción al Código de Ética y puede dar lugar a las acciones que en derecho correspondan. La denuncia que resulte no acreditada, formulada de buena fe, no acarrea consecuencia alguna para quien la presentó.

8. Tratamiento de los datos de la denuncia

Los datos personales contenidos en una denuncia se tratan con la finalidad exclusiva de investigarla y adoptar las medidas que correspondan, conforme al Aviso de Privacidad y a la normativa de protección de datos personales. El acceso a estos antecedentes está restringido a quienes intervienen en la investigación.

Canal de Denuncias e Integridad · Versión 1.0 · Vigente desde el 6 de agosto de 2026
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